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SEGURO A PLAZO FIJO

Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado.

SEGURO A VALOR TOTAL

Parte de] principio de un monto declarado por el asegurado, que acepta el asegurador sin comprobarlo. La declaración cobija el valor total de un conjunto de bienes.

SEGURO COLECTIVO (DE GRUPO)

Una forma de seguro de vida que cubre a un grupo de personas que generalmente tienen un interés común, ya sea como empleados de una misma empresa o como miembros de una misma asociación. La compañía fija el número mínimo de personas que pueden constituir el grupo, así como también los tipos de grupos que pueden cubrirse.

SEGURO COLECTIVO O DE GRUPO

Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes personales), que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo los empleados de una misma empresa.

SEGURO COMBINADO

Aquel en que, en una misma póliza, se garantizan respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. También se da esta denominación a una mortalidad especial de seguro de vida, constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES

Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y, adicionalmente, gastos médicos.

SEGURO DE CAPITALIZACION

Modalidad de ahorro del seguro de vida por la que el contratante o asegurado se obliga al pago periódico de una prima y la entidad aseguradora se compromete a la satisfacción de un capital al vencimiento del contrato.

SEGURO DE DESGRAVAMEN

Se le llama así, al seguro de Vida que muchos jefes de familia suscriben con la finalidad específica de cancelar cualquier saldo pendiente de la hipoteca a su muerte.

SEGURO DE RENTA

Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarlos de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.

Hay otra modalidad de seguro de vida por medio de la cual el asegurador paga una renta mensual a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular asegurado

SEGURO DE VEJEZ

Es uno de los seguros integrados en la seguridad social, consistente en el pago de una pensión al trabajador que, por haber alcanzado la edad prescrita, debe retirarse de su trabajo habitual.

SEGURO DE VIAJEROS

Modalidad de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad de las personas transportadas en medios de locomoción y transporte colectivos. La prima de este seguro está incluida en el precio de los billetes o “tickets” de los viajeros.

SEGURO DE VIDA

El Seguro de Vida es un contrato mediante el cual la compañía garantiza el pago de las sumas estipuladas en la póliza, al beneficiario que se designe, en caso de fallecimiento del asegurado dentro del término del seguro. También cabe el pago del capital a favor del mismo asegurado al vencimiento del contrato.


Hay diferentes modalidades de seguros de vida:

  • TEMPORAL, cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años
  • DE VIDA ENTERA, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado.
  • DOTAL aquel seguro que cubre la muerte del asegurado en cualquier momento de la vigencia o también cubre en caso de supervivencia del asegurado al final del plazo contratado.   Luego del plazo contratado, si el asegurado no ha fallecido recibe una indemnización por todo lo aportado.
  • Existen otras modalidades especiales de seguros de vida como el de Desgravamen Hipotecario, para cubrir los saldos adeudados por compra de vivienda.

SEGURO EDUCACIONAL

Seguro con destinación especifica, diseñado para que provea un ingreso o renta a un joven durante su período educacional.

SEGURO OBLIGATORIO

Es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.

SEGURO TEMPORAL

Protección de seguro durante un número limitado de años, pero que expira sin valor alguno si el asegurado sobrevive el período estipulado. Dicho período puede ser de uno o más años pero ordinariamente es de cinco a veinte años puesto que éstos generalmente cubren las necesidades de protección temporal.

SELECCION DE RIESGOS

Escogimiento mediante el cual se procura la aceptación de riesgos que, por sus características propias, prometan no originar resultados negativos. Su base de selección parte del promedio de una determinada categoría.

SINIESTRALIDAD

Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: INDICE = S/P %.

El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total.

SINIESTRO

Es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro. El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta por un monto determinado. Siniestro es el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales; la muerte de la persona asegurada en la póliza, la enfermedad amparada. El siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unas prestaciones concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la compañía aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. El siniestro puede ser: TOTAL, cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente; es PARCIAL, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente. También el siniestro puede ser CATASTROFICO, correspondiendo a aquel que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o revoluciones militares, cte., cuya propia naturaleza anormal y elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizado en una póliza de seguro ordinario.

SOLICITANTE/ CONTRATANTE

Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término solicitante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.

SUMA ASEGURADA

Es la cantidad que figura en la Póliza como límite de responsabilidad del asegurador. En otros términos, SUMA ASEGURADA ó CAPITAL ASEGURADO, es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro al valor estipulado en la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.