R


A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V – Z

REASEGURO AUTOMATICO


Es aquel en que el reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos por el mero hecho de que éstos hayan sido aceptados originariamente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.

REASEGURO CUOTA PARTE


Es aquél en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si por ejemplo, existe un reaseguro cuota parte el 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las póliza suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas.

REASEGURO DE CASTASTROFE


Es aquel que está destinado a proteger a la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad. Si suponemos que una entidad, respecto a su ramo de Accidentes Individuales, tiene establecido un reaseguro de excedente, en virtud del cual retiene por propia cuenta hasta US$ 200,000, por persona asegurada, el reaseguro de catástrofe está destinado a otorgarle una cobertura complementaria para aquellos casos en que, por poderse producir un cúmulo de riesgos (v.. gr. que varios de sus asegurados viajen simultáneamente en el mismo avión, se origine un siniestro a su cargo de importe excesivamente elevado. Técnicamente, es un reaseguro de exceso de pérdida complementario de otro excedente o de cuota parte.

REASEGURO DE EXCEDENTE


(”Surplus Reinsurance”) Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguros. Esta variabilidad depende de la TABLA DE PLENOS y de la CAPACIDAD DEL CONTRATO.

REASEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA


(”Excess Of Loss Reinsurance”) Es aquel en que el reasegurador, con relación a determinado ramo o modalidad de seguro, participa en los siniestros de la cedente cuyo importe exceda de una determinada cuantía preestablecida a tal efecto. Si por ejemplo, existe un reaseguro sobre el exceso de US$ 500,000, quiere decirse que los siniestros que lo superen tal importe irán por completo a cargo de la cedente, mientras que el reasegurador pagará el exceso de dicho cantidad en los siniestros que la superen.

REASEGURO FACULTATIVO


Es aquel en que la compañía cedente no se compromete a ceder ni la compañía reasegurada se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, solo que éstos han de ser comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación.

REASEGURO OBLIGATORIO FACULTATIVO


Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compañía cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador sí se obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento denominado carta de garantía o cover.

REASEGURO OBLIGATORIO


Es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones, preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado Tratado de Reaseguro.

REASEGURO

Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a otra entidad llamada reasegurador (local o extranjero), mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”, en que están pactadas todas las condiciones de tal cesión como son las comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de reaseguro, etc. El Reaseguro es un instrumento técnico del cual se vale una compañía de seguros para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando los riesgos que componen su cartera, mediante la cesión de parte de ellos. En otras palabras, el reaseguro sirve para distribuir entre otras compañías los excesos de mayor volumen.

RECIBO FINIQUITO.


Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratantes o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.

REEMBOLSO

Devolución de los gastos económicos efectuados por los asegurados para atender un siniestro

RENOVACION

Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación.

RENTA DE INCAPACIDAD


Bajo ciertos contratos de Seguro de Vida, puede preverse una renta por incapacidad permanente del asegurado a consecuencia de enfermedad o accidente. En pólizas de Accidentes Personales, puede preverse una renta por incapacidad temporal del asegurado a consecuencia de accidente solamente.

RENTA TEMPORAL


Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado durante un número limitado de años, de acuerdo con lo que a tal efecto se determine en el contrato correspondiente. El pago de la renta puede interrumpirse antes de finalizar el plazo señalado por fallecimiento del asegurado. Otra modalidad de renta temporal es aquella que empieza a pagarse a los herederos del asegurado a partir del fallecimiento de éste.

RENTA VITALICIA


Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras éste último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato, o diferida, cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.

REPOSICION

Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálica de los bienes, siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.

RESERVAS MATEMATICAS


Son exclusivas del ramo de vida y están destinadas a conseguir un equilibrio futuro entre primas y riesgos, teniendo en cuenta que en este seguro la prima anual es constante, mientras que el riesgo va paulatinamente agravándose al aumentar la edad del asegurado. Las primas de los anos iniciales son “excesivas”, mientras que las últimas anualidades son “deficitarias”.

RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO


Dado que las primas son generalmente para una cobertura anual, por seguros cuya vigencia se inicia en cualquier época del año, al cierre de un ejercicio el asegurador tiene que considerar una parte de estas primas aún no ganadas. Esta porción que no le pertenece va a formar parte de las reservas para riesgos en curso. Se calculan por 36avas partes o por dozavos anuales o simplemente por un promedio general de toda la cartera de primas suscritas al año, equivalente aproximadamente al cuarenta por ciento de tal cartera.

RESERVAS TECNICAS DE VIDA


Representan los fondos combinados de todas las Pólizas retenidos por la compañía, los cuales junto a las futuras primas e intereses, serán suficientes para cubrir todas las reclamaciones futuras.

RESERVAS TECNICAS


Son cantidades determinadas que se tornan de las primas cobradas por el asegurador (ingresos del seguro), para fines específicos que la técnica aseguradora aconseja.

RETENCION BRUTA


Es la parte de riesgo de la que el asegurador resulta responsable ante el asegurado, en caso de siniestro.

RETICENCIA (en la declaración del asegurado)


Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de Pérdida del derecho a la indemnización.

RIESGO

Incertidumbre respecto a que el hecho pueda suceder o no.

RIESGO CASTASTROFICO


Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.

RIESGO CORRIDO


Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, por ejemplo, que una póliza se concierta por un período de 12 meses (desde el lo. de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1o. de enero hasta ese momento. A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una Póliza, o conjunto de ellas, en un período determinado y las primas devengadas correspondientes a ese mismo período de riesgo.

RIESGO NORMAL


Una persona que de acuerdo con las normas de selección de riesgos de una compañía, tiene derecho a la protección de un seguro de vida sin extra prima ni restricciones especiales.

RIESGO SUBNORMAL


Una persona que es considerada un riesgo de seguro de vida inferior al promedio, debido a sus malas condiciones físicas, su historia personal o familiar relativa a enfermedades, ocupación, residencia en clima insalubre, hobbies o hábitos peligrosos.

RIESGO AGRAVADO


En el Seguro de Vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria.

RIESGO

Riesgo es un suceso incierto que no depende de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario.


Riesgo es, desde un punto de vista estadístico y actuarial, cualquier fenómeno aleatorio, o sea capaz de producirse o no producirse en un determinado momento o espacio de tiempo, según leyes estadísticas que pueden o no ser conocidas. En materia de seguros la palabra riesgo no se refiere siempre, necesariamente, a un suceso dañino o nocivo, sino exclusivamente al hecho aleatorio. También existe el riesgo de que un asegurado bajo una póliza de vida alcance una edad determinada y por consiguiente adquiera derecho a una prestación supeditada a esa circunstancia. El riesgo debe ser determinable con precisión, para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas.


Selección de Riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría.


Previsión de Riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, para evitar que ocurra el siniestro.


Control de Resultados, mediante el cual se aplican aquellas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.

RIESGOS EN CURSO


Se denomina así a los riesgos que componen la cartera en vigor de una entidad de seguros. El concepto Riesgos en Curso, es especialmente importante a efectos de constitución de reservas.