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PAGO DE INDEMNIZACIONES


Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable, notificado por el asegurado y determinado por la tasación de los gastos producidos por el siniestro o el valor asegurado declarado en la póliza. En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo al valor asegurado y a los gastos evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.


El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:

  • Pagando en efectivo el importe tasado de la indemnización.
  • Pagando a través de una renta mensual,
  • Pagando a través de una transferencia bancaria a la cuenta de los beneficiarios

PAGO EX-GRATIA


Pago de una indemnización bajo constancia de que no implica aceptación de la responsabilidad del asegurador de hacerlo y no constituye precedente o forma de jurisprudencia, ni se hace por apremio o fuerza proveniente de lo pactado en el contrato de seguro y que se aparta de la literalidad de la póliza, ello ocurre en consideración a circunstancias especiales que justifican, por excepción, el pago.

PÁRTICIPACION EN BENEFICIOS


Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad. En el seguro de Vida, puede consistir en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas, concede el asegurador al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél, por ejemplo, en la inversión de reservas matemáticas o en los resultados técnicos de la póliza. En un contrato de reaseguro, consiste en un porcentaje de los beneficios netos que el reasegurador ha de satisfacer a la cedente debido a que tales beneficios se han producido en gran parte merced a la política de aceptación de riesgos de la cedente. Es característica su existencia en los reaseguros de riesgos (cuota parte y excedente). Su porcentaje es muy variable pudiendo oscilar del 10 al 20% por ejemplo.

PELIGRO

Contingencia inminente de que suceda algún mal.

PERIODO / PLAZO DE CARENCIA


Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. El periodo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de Vida o Enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo “a priori” que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.

PLAZO DE GRACIA


Período de tiempo durante el cual, aunque no está cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro. El plazo de gracia, que generalmente suele concederse durante el mes siguiente a cada uno de los vencimientos anuales de la póliza, tiene como justificación no sólo facilitar a los asegurados el pago de las primas sino, fundamentalmente, evitar las situaciones de injusticia que se producirían cuando un asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima por causas imputables a retrasos o deficiencias administrativas de la propia entidad aseguradora.

POLIZA COLECTIVA


Contrato de seguro en el que simultáneamente existen varias personas aseguradas.

POLIZA DE COBERTURA MUNDIAL-


La que extiende sus efectos a todos los países.

POLIZA DE PAGOS LIMITADOS


Una póliza que estipula el pago de primas durante un período menor que el período de protección que se provee en el contrato.

POLIZA DE VIDA MANCOMUNADA


Un contrato que cubre dos o más vidas y estipula el pago del producto a la primera muerte que ocurra entre los asegurados, en cuyo momento la póliza termina automáticamente.

POLIZA FLOTÁNTE


Aquélla por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.) se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía “abierta” en la que pueden, establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole. Piénsese, en este sentido, en una Póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio. En tales casos, la Póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados o afiliados de una misma empresa o institución.

POLIZA INDIVIDUAL


Para distinguirla de la Póliza Colectiva, se da ese nombre a aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.

POLIZA LIBERADA


Aquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza. Un ejemplo de este tipo de contrato sería el Seguro de Vida entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzado cierta fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento.

POLIZA SALDADA


Sinónimo de Póliza Liberada.

POLIZA

Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, mediante el cual el asegurador conviene en proteger un bien, un patrimonio o una vida. La póliza es suscrita, salvo pocos casos especiales, sólo por el asegurador


PRESCRIPCION

Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. La prescripción de las acciones que competen a las partes de un contrato de seguro se regula en las condiciones generales de la póliza, sin perjuicio del dispuesto en el Código Civil, con las especialidades que, en algunos casos señala el Código de Comercio. Normalmente, los aseguradores suelen fijar el plazo de un año para que el asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro. Cuando la indemnización se haya fijado contradictoriamente, la acción para exigir su pago prescribirá en los plazos señalados en el Código Civil, que actúan en este caso con carácter subsidiario.

PRESTACION

La terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión “prestaciones sanitarias”.

PRIMA


Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. El asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (PRIMA PURA o de RIESGO), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como: – Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)

PRINCIPIO DE INTERES ASEGURABLE


El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido, dentro de los límites que el propio asegurado especifique. Aparece evidente, en consecuencia, que no puede existir un seguro contra un determinado riesgo si, al producirse el evento temido, no existe alguien cuyos intereses resulten perjudicados. Debe existir, en otros términos, un “interés asegurable”, que constituye el fundamento moral y práctico de todo seguro. Definir correctamente el interés asegurable no es fácil aunque la idea básica es suficientemente intuitiva: “interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura, pudiera causar pérdida al asegurado”. En todos los casos más corrientes el interés asegurable se reconoce a primera vista. El propietario de un bien inmueble tiene interés en que un incendio o un terremoto no lo destruyan; el mismo interés tiene el acreedor hipotecario, para quien el bien referido constituye una garantía. Un caso particular es representado por el seguro de vida en el cual pueden reconocerse cuando menos dos tipos de intereses asegurables, es decir el interés de una persona sobre su propia vida y el interés de un familiar o de un tercero. En síntesis, el primer caso se manifiesta cuando una persona contrata una renta vitalicia a su favor o un seguro que le proporcionará una determinada suma en cierta época. El segundo caso se reconoce en las pólizas corrientes de seguro de vida contratadas a favor de los seres queridos.

PRINCIPIO DE BUENA FE


El asegurado deposita su confianza en la empresa aseguradora, sin prueba tangible de que tal confianza está bien colocada, hasta que se produzca un siniestro v sea liquidado a su entera satisfacción; por otro lado, la empresa aseguradora debe basarse en las declaraciones del asegurado para apreciar correctamente el riesgo al cual se expone y cobrar la prima adecuada. Además el asegurador debe tener la certeza moral de que el asegurado evitará en la medida de lo posible de que se produzcan siniestros. Se trata de un pacto en que la confianza recíproca juega un papel importante y decisivo, se resume esta situación expresando que el contrato de seguro debe ser suscrito “ubérrimas fide” o sea con la más escrupulosa buena fe. La buena fe constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros, que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y que pueda aplicar la prima correcta. En cuanto al asegurador, la buena fe, le exige facilitar al asegurado una información clara y exacta de los términos del contrato, que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza.

PRINCIPIO DE INDEMNIZACION


Es la cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado, al producirse un siniestro cubierto por la póliza.

PRINCIPIO DE MUTUALIDAD


Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que parece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirven para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

PRINCIPIO DE SUBROGACION


Existen siniestros que no son imputables a nadie en particular, en cuyo caso se habla comúnmente de “fuerza mayor” o “Act of God” y otros, en que la responsabilidad de la ocurrencia de determinados siniestros puede ser atribuido a terceras personas, naturales o jurídicas. Estas circunstancias no eximen normalmente al asegurador de cumplir con las obligaciones pactadas, pero en cambio, se le otorga la facultad, expresamente reconocida en la póliza, de iniciar acción administrativa o legal contra el causante del siniestro, para tratar de recuperar en tal forma el monto pagado al asegurado. Se expresa este estado de cosas diciendo que el asegurador subroga al asegurado en acción contra los causantes del siniestro. Existe casos, sin embargo, en que el asegurador renuncia expresamente a su facultad de subrogación, dejando a favor del asegurado todo recupero al que hubiera lugar. Esta estipulación es típica de las pólizas de vida y de accidentes personales.

PRINCIPIOS DE SEGUROS


El seguro, por ser un contrato, consta de numerosas cláusulas destinadas a definir con la mayor precisión posible su propio objeto y a garantizar la mayor equidad para los contratantes.