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IMPRUDENCIA
Actuación negligente del asegurado que, cuando da lugar a la producción del siniestro, suele ser causa excluyente de la indemnización debida por el asegurador. Sin embargo, en la práctica la aplicación de esta norma se restringe a los casos de negligencia grave constitutiva de delito y siempre de acuerdo con las circunstancias tácticas de cada caso concreto.
INDEMNIZACION
Son los pagos que realiza la compañía a los asegurados a consecuencia de un siniestro que se encuentre cubierto.
INDEMNIZACION DIARIA
En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que éste permanece de baja por incapacidad temporal, y al tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato.
INEMBARGABILIDAD
Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de seguro de Vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto al embargo que, por mandamiento judicial, puedan efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos.












