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CADUCIDAD

Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

CALCULO DE PROBABILIDADES

Método que, con apoyo de la estadística y ley de los grandes números, permite prever, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

CANCELACION A PRORRATA

Cancelación de un contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.

CAPACIDAD DE CONTRATO

Expresión propia de la terminología reasegurada para designar el límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro, normalmente de excedente.

CARTERA

Es un cúmulo periódico del movimiento de los contratos de seguros, considerados por ramos, por asegurados o por cualquier otro criterio. Ejemplo: Cartera de primas, cartera de siniestros, cartera de asegurados, cartera de reaseguros, etc.

CAUSAS DE ANULACION

Hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza – o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo – o su modificación sustancial, el no pago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro.

CEDENTE

Asegurador directo que ofrece el reaseguro.

CERTIFICADO DE DEFUNCION

Documento oficial probatorio del fallecimiento de una persona, y cuya presentación es requisito indispensable para que la entidad aseguradora pague las indemnizaciones debidas por causa de muerte.

CESION DE CARTERA

Acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro. Cabe también la cesión o traspaso de cartera entre entidades aseguradoras directas.

CESION

Importe de los capitales o riesgos ofrecidos por la cedente y aceptados por el reasegurador.

CLASIFICACION DE RIESGOS

Ordenamiento de los distritos tipos de riesgos en grupos homogéneos, con el fin de facilitar su análisis tanto para efectos de tarificación como de exposición a riesgo.

CLASULA DE INDISPUTABILIDAD

Cláusula de un contrato de seguro estipulado que, por ciertas razones, tales como manifestaciones erróneas en la solicitud o en las pruebas médicas, la compañía puede anular la póliza después de que esta entrado en vigor. Es la calidad jurídica del seguro de vida que lo hace irrescindible por causa de error en la declaración de asegurabilidad. También se conoce esta cláusula con el nombre de incontestabilidad. El efecto jurídico consiste en que el contrato no será rescindido si han transcurrido dos años desde la fecha de su celebración, aunque haya habido error u omisión en las declaraciones, haciéndose extensivo aun al dolo si han transcurrido cuatro años.

CLAUSULA DE INCAPACIDAD

Una Cláusula que aparece en muchas pólizas especificando el término y los beneficios que se proveen en el caso que el asegurado quede incapacitado, total y definitivamente, por enfermedad o accidente. En el Seguro Contra Accidentes Personales, se denomina así a la imposibilidad de una persona para que pueda ejercer sus funciones normales. Puede distinguirse diversos tipos de incapacidad, que a su vez dan lugar a distintas indemnizaciones. Así tenemos: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente. Por su importancia y extensión, la incapacidad puede ser total o parcial, pudiendo distinguirse la incapacidad total para el trabajo habitual o la incapacidad total para todo tipo de trabajo. En los Seguros de vida, la incapacidad puede ser causada por enfermedad o accidente y casi siempre se cubre la que esta referida a incapacidad total o permanente.

CLAUSULA

Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

COASEGURO

Desde el punto de vista del asegurador, es la distribución o reparto del riesgo cubierto entre dos o más aseguradores, actuando en este caso la componía emisora como administradora o líder del coaseguro. Desde el punto de vista de la participación del asegurado, es la distribución del riesgo y de los siniestros entre el asegurador y asegurado. Ejemplo: Coasegurar al ochenta por ciento, significa que el asegurado tendrá la responsabilidad del veinte por ciento en el seguro.

COBERTURA

Es un término sinónimo de seguro. Consiste en la protección o garantía de una contingencia o suceso desfavorable, amparo de una eventualidad o pérdida. También el término seguro puede identificarse con el contrato en virtud del cual una persona o sociedad (asegurador), asume el riesgo que debe recaer sobre otra persona (asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima).

COMISION

Sistema de retribución económica de las funciones de producción de los agentes, o asesores productores de seguros, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

CONCEPTO DE VALOR

No existe una definición única por el concepto: “valor” y, en el campo del seguro, se acepta corrientemente distintas acepciones, de acuerdo con el fin que se persigue; nos limitaremos solamente a recalcar que pueden existir diferentes criterios para evaluar una pérdida eventual y que el seguro está destinado únicamente a compensar tal pérdida. Existen bienes a los que se puede atribuir únicamente un valor convencional, como en el caso típico de la vida humana. En el caso de pólizas sobre la vida o contra accidentes, es el contratante el llamado a valorizar su propia vida, pudiendo hacerlo dentro de márgenes muy amplios, de acuerdo con su capacidad de poder pagar las primas respectivas.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo. Esta situación sólo es permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente.

CONDICIONES ESPECIALES

Son condiciones que habitualmente otorgan coberturas a riesgos excluidos en las condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

Conjunto de disposiciones, convenios y requisitos impresos en la póliza de seguro, señalando obligaciones y derechos del asegurador como del asegurado.

CONDICIONES PARTICULARES

Conjunto de datos, convenios y explicaciones (generalmente mecanografiadas) que aparecen en las pólizas para especificar la materia del seguro o para aclarar las condiciones generales impresas.

CONMUTACION

Conversión de una renta a plazo en un pago único actual, al que se le deduce el interés que el pagador obtendría con la inversión de esos fondos.

CONTRATANTE/SOLICITANTE

Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.

CUMULO (de riesgos)

Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distritos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que un incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes.