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ACTO DE DIOS
Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervención de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tornarse las medidas convenientes de prevención.
ACTO MALICIOSO
Acción voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio económico, cuyo objetivo es causar destrucción a la propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado.
ACTUARIO
Un experto técnico en la matemática, la teoría y la práctica del seguro de vida o de otras clases de seguro.
ADHESION
Acto por el cual una persona acepta las condiciones impuestas por otra. El asegurado, en el contrato de seguro, se somete a las normas impuestas por la aseguradora, al momento de aceptar el seguro.
AGENTE DE SEGUROS
Llamado también, “Asesor productor de Seguros”, es la persona libre o dependiente del asegurador, que gestiona y coloca seguros. Da cuenta al asegurador para la emisión de la Póliza. Recibe como remuneración por sus servicios una “comisión de agenciamiento”, que es una cantidad fija o porcentaje de las primas.
AJUSTADOR DE SINIESTROS
Persona natural o jurídica, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.
ALEATORIEDAD
Condición que debe tener un riesgo asegurable. Se refiere a que sea incierto o, en el caso de cierto, que se desconozco el momento en que pueda manifestarse.
ANTICIPO
Entrega (nominalmente en efectivo) que se hace a una persona a cuenta de la que definitivamente le corresponda a causa de un acuerdo previamente establecido en este sentido. En el seguro de vida, y respecto a las modalidades de contratos en los que se ha previsto el derecho de rescate, es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza.
ANUALIDAD
Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.
ANULACION
Rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeran contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporcional al riesgo no corrido.
ASEGURABILIDAD
Es el conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que la cobertura pueda ser aceptada por el asegurador. Con este propósito, los aseguradores suelen disponer la práctica de exámenes especiales, por médicos o profesionales designados para cada caso, quienes deben emitir un informe detallando todas las características físicas y/o morales del bien por asegurar, describiendo que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.
ASEGURADO. -
En los Seguros de Vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida la aseguradora asume el riesgo y, en caso de su muerte, producirá la responsabilidad de indemnizar un capital determinado a sus beneficiarios legales o los declarados en la póliza.
ASEGURADOR
Es la entidad o persona jurídica llamada compañía de seguros, que emite la Póliza y se compromete a cubrir el riesgo, con el objeto de indemnizar a los beneficiarios o al asegurado cuando ocurra un evento amparado en la póliza.
AUTOSEGURO
Es la determinación tomada por una persona, natural o jurídica, de soportar con su propio patrimonio consecuencias económicas de sus propios riesgos, sin la intervención de ninguna compañía aseguradora. Este sistema es practicado, eventualmente, por grandes empresas que prefieren constituir periódicamente un fondo económico, con cuyo monto harán frente a las pérdidas económicas originadas por sus propios siniestros. Este sistema, por el hecho de eliminar la dispersión del riesgo, no puede ser considerado como “seguro” en sentido rigurosamente técnico. Tampoco debe confundirse con la figura de “propio asegurador”, ya que en este último caso se carece de un fondo económico que permita hacer frente a las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de los propios siniestros.
AVISO DE RESCISION
Comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas.
AVISO DE SINIESTRO
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual prescriben los derechos indemnizatorios.












